Son facultadas reconocidas como inherentes al ser humano, reconocidas por la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. CARACTERISTICAS:
- UNIVERSALES.- Porque pertenece a todas las personas del mundo. Implica proteger a todas las personas por igual. Respetando las diferencias de condición humana (edad, sexo, estatura, ocupación).
- ABSOLUTOS.- Deben ser satisfechos completamente.
- INALIENABLES. Su titularidad es irrenunciable, no se pueden perder, transferir o renunciar.
- IMPRESCRIPTIBLES. Porque no se extinguen con el paso del tiempo.
- INCONDICIONALES. Los derechos no están expuestos a ninguna condición. Solo están determinados por los límites de los mismos derechos.
- INMUTABLES. Es decir no cambia ya que la naturaleza humana no cambia y varía con el tiempo.
3. CLASIFICACIÓN:
3.1. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Fueron los primeros en ser reconocidos a través de las leyes. Son los derechos Civiles y Políticos como: el derecho a la vida, a la libertad, de tránsito, libertad de expresión, del domicilio, etc.
Surge con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en la Revolución Francesa, como protesta y rechazo ante los privilegios de las clases sociales de Francia y los abusos de la Monarquía Absoluta.
3.2. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Se le conoce también como los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surge en el siglo XX. Comprende el derecho al trabajo, a la educación, a la seguridad social, a las 8 horas de jornada laboral, etc.
Surgió a consecuencia de un fenómeno llamado Revolución Industrial, que trajo como consecuencia una profunda crisis económica y social, las máquinas acarreó el desempleo de miles de trabajadores. Este nuevo sistema industrial acarreó la explotación de los trabajadores que no poseían derechos frente a los empresarios.
En el siglo XIX, al agravarse la situación de los obreros, se ahondaron los conflictos sociales y se manifestaron en revueltas, agitación y organización sindical.
Su reconocimiento se manifiesta principalmente en la Constitución Mexicana de 1917; La Constitución alemana de 1919 y en la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de la Ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918.
3.3. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
Se les conoce también como los derechos de Carácter Colectivo o de Solidaridad. Fueron desarrollados a partir de la década del 70 (S.XX). Se busca la libre determinación de los pueblos para conformar sus propios Estados, responde a la descolonización y libertad de los pueblos, en la búsqueda de la Paz Mundial.
Estos derechos dan origen a la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948 y se da a raíz de las funestas guerras mundiales.
Igualmente se busca preservar los espacios ecológicos para las futuras generaciones.
Su reconocimiento formal se manifiesta principalmente en la Declaración de los Derechos de los Pueblo (Argel 1974); en la Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Nuevo Orden Económico; y en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.
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